Mi casa es casa de oración (Lc. 19, 46)
(Del documento de la Provincia Eclesiástica
de Mérida-Badajoz: “Normas para conciertos en los templos”, octubre de 2009)
Los templos
son, ante todo, los lugares en los que se congrega el pueblo de Dios para escuchar
su Palabra, para orar unido, para celebrar los sacramentos, especialmente el de
la Eucaristía,
y para adorar al Señor en este sacramento permanente.
Los templos,
por tanto, no pueden considerarse simplemente como lugares ‘públicos’, disponibles
para cualquier tipo de reuniones. Son lugares sagrados, destinados con carácter
permanente al culto de Dios. El templo es el lugar sagrado incluso cuando no
hay una celebración litúrgica. Es la casa a Dios, es decir, signo de su
permanencia entre nosotros, y signo de la Iglesia peregrina. En los templos se actualiza el
misterio de la comunión entre Dios y los hombres (cf. Congregación para el
culto divino, “Conciertos en los templos” 5 de noviembre de 1987).
Todo esto
solamente podrá seguir siendo posible si los templos conservan su propia
identidad. Cuando se utilizan para otras finalidades distintas de la propia se
pone en peligro su característica de signo del misterio cristiano, con
consecuencias negativas, más o menos graves, para la pedagogía de la fe y la
sensibilidad del pueblo de Dios, tal como recuerda la palabra del Señor: “Mi
casa es casa de oración” (Lc. 19, 46).
El principio
de que el uso del templo no debe ser contrario a la santidad del lugar (cf.
CIC. 1210).
Para crear en
los templos un ambiente de belleza y de meditación, que ayude y favorezca una
disponibilidad hacia los bienes del espíritu, incluso entre aquellos que están
alejados de la Iglesia.
Para ayudar a
los visitantes y turistas a percibir el carácter sagrado del templo.
Constituye un deber de la autoridad
eclesiástica velar por el sentido y la recta utilización de los lugares
sagrados (cf. CIC. 1213), y en consecuencia regular el uso de los templos,
salvaguardando su carácter sacro.
Las
disposiciones prácticas que siguen quieren ser una ayuda para el discernimiento
de aquellos que tienen la obligación de velar en todo momento por el carácter
sagrado propio de los templos.
El ordinario
(el obispo) no concederá su consentimiento para festivales, ni ciclos de
conciertos, ni certámenes o concursos musicales, ni entrega de premios, ni
similares.
Información aportada por el párroco Marco Antonio Santos Garcia